La escuela, como unidad activa de cambio y trasformación del DEPR, tiene la
responsabilidad de proveer oportunidades educativas de calidad, mediante el
desarrollo de una organización escolar bien planificada, conforme con los
recursos humanos y fiscales disponibles y con la ley. Esta organización se crea
para cumplir con la meta primordial de mejorar el aprovechamiento
académico y garantizar el tiempo contacto de cada estudiante con el maestro.
CUMPLIMIENTO DE HORAS DE CONTACTO VERDE
Plan de Estudio y Requisitos de Promoción por Grado y Graduación
Promoción de Estudiantes
A. Prekindergarten y Kindergarten
Al finalizar el año escolar, los estudiantes que cursen el prekindergarten
regular serán promovidos a kindergarten, siempre y cuando, cumplan con
la edad requerida para éste. En el caso de
kindergarten, los estudiantes
serán promovidos al 1.er grado si alcanzan un 65 % o más en el dominio de
las destrezas, según el informe de progreso académico del SIE
correspondiente a las 40 semanas. Los
estudiantes que obtengan el 64 % o
menos no serán promovidos para brindarles una
oportunidad adicional
para demostrar dominio de las destrezas de kínder, ya que el desarrollo de
conceptos, destrezas y actitudes es variable de un niño a otro. En esto,
entran en juego otros factores, tales como: la maduración biológica y la
estimulación exterior recibida al momento de iniciarse en la escuela.
Se
deberá crear el comité que valide la retención del estudiante de
kindergarten. Debe estar compuesto por el maestro regular, el personal de
apoyo, el director de escuela, la madre, el padre o el encargado, y en caso
de que el estudiante sea de Educación Especial, el maestro de Educación
Especial. El comité certificará que el estudiante es candidato para repetir el
kindergarten tomando en consideración:
1. evaluación de 64 % o menos y
2. otras observaciones de los integrantes del comité para la retención del
estudiante.
Estos estudiantes sólo serán retenidos un año adicional en kindergarten; sin
embargo, aquellos que por segundo año escolar no alcancen el por ciento
establecido deberán ser referidos para ser evaluados
correspondientemente. Aquellos estudiantes que fueron admitidos en el
Kínder de Transición serán matriculados el próximo año escolar en
kindergarten.
B. Grados: Primero a Quinto
La promoción será por grados
El estudiante que no apruebe dos o más
asignaturas deberá repetir el grado. Si no aprueba una asignatura será
promovido al próximo grado, pero se le proveerá la ayuda necesaria
mediante alternativas disponibles en la escuela. Contemplando que el
estudiante que fracasa una sola clase mantiene en su historial académico
del SIE la nota de F, se brindará la alternativa de que finalizando el próximo
año escolar tenga la oportunidad de reemplazar la nota.
Se estipula el
proceso de la siguiente manera:
1. Finalizado el año escolar, y una vez el estudiante haya demostrado
dominio en la materia que fracasó el año anterior, el maestro del salón
hogar o de la materia en la que fracasó, brindará la posprueba del año
anterior (año en que fracasó la clase).
2. La puntuación obtenida se transferirá a porciento y nota para
reemplazar, en el SIE, la nota de F en el historial académico del grado
anterior.
3. El maestro que administre la posprueba tendrá la responsabilidad de
notificar el resultado al director de escuela.
4. El director de escuela será responsable de registrar, en el SIE, la nota
obtenida por el estudiante en la posprueba, finalizado el año escolar en
curso.
C. Grados: Sexto a Duodécimo
La promoción será por grados. El
estudiante que no apruebe tres o más
unidades de créditos en las materias básicas (Español, Inglés Matemáticas,
Ciencias y Estudios Sociales) o en las electivas deberá repetir el grado y el
director de escuela no le autorizará a tomar cursos en la sesión de verano,
ni en una modalidad que no cumpla con la reglamentación vigente del
DEPR.
El estudiante que no apruebe hasta 2.5 unidades de créditos puede ser
autorizado por el director de escuela a tomar hasta un máximo de dos
unidades de créditos durante el verano en el sistema público o privado;
tomar asignaturas en más de un grado durante el año escolar,
simultáneamente, (si la organización escolar tiene esta flexibilidad) o ambas
alternativas. Para los estudiantes de 12.mo grado que fracasen en 2.5
unidades de créditos, el DEPR brindará aquellas alternativas disponibles.
- No se autorizará ni se honrará tomar más de dos unidades de créditos
durante el verano.
- El DEPR sólo aprobará la repetición de cursos requisitos
de graduación de instituciones acreditadas que funcionen bajo la
modalidad presencial y que garanticen el tiempo contacto requerido por el
DEPR.
- El consejero profesional y el director de escuela son responsables de
informar por escrito a las madres, a los padres o a los encargados de los
estudiantes que deberán matricularse en la escuela de verano para reponer
las asignaturas no aprobadas.
- Asimismo, son responsables de proveerles alternativas, tales como: programas combinados durante el año regular, ya que el estudiante no obtendrá el diploma correspondiente (1.ro a 8.vo o 9.no a 12.mo) hasta tanto complete los requisitos establecidos.
- Los maestros son responsables de mantener los datos de las evaluaciones del aprendizaje actualizados en el SIE para facilitar el análisis e identificar los estudiantes en riesgo de fracaso.
Continuidad del Aprendizaje en Situaciones de Emergencia por Fuerza
Mayor
El director de escuela, en conjunto con el Comité de Salud y Seguridad,
diseñarán un plan de acción para atender situaciones de emergencia por
fuerza mayor como: huracanes, sismos o pandemias, entre otros.
- Deberá
priorizar el uso de las alternativas provistas por el DEPR para proveer educación
a distancia en situaciones de emergencia mayor, según las instrucciones
impartidas por el secretario de Educación.
El DEPR asume la responsabilidad constitucional y acorde con la ley de brindar las alternativas educativas durante el año escolar. Sin embargo, ofrece la oportunidad a aquellos estudiantes de los grados 6.to a 12.mo que fracasan de repetir clases en verano, siempre y cuando, cuente con los fondos y los recursos disponibles, según las normas establecidas en la sección «La promoción de estudiantes».
ARTÍCULO DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE (OBTENIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES, PÁGINA 9 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTE
Sección 4.1. Estándares de conducta del estudiante
A. Para salvaguardar el bienestar general de los estudiantes y de todo el sistema
escolar; mantener el orden institucional; evitar distracciones innecesarias o incidentes
violentos; disminuir los problemas académicos y disciplinarios; y para no interferir o
interrumpir el desarrollo normal de enseñanza, se establecen los siguientes deberes
y estándares de conducta:
1. El estudiante deberá asumir una actitud responsable a favor de su
aprovechamiento académico hasta lograr convertirse en un ciudadano
independiente y útil a la sociedad.
2. Respetará las leyes, reglamentos, cartas circulares vigentes, normas,
instrucciones y directrices emitidas por el Secretario, Director Escolar y demás
funcionarios del DEPR.
3. Reconocerá y respetará los derechos de los demás miembros de la comunidad
escolar.
4. Asistirá con puntualidad y regularidad a clases, dedicándose al estudio y a otras
labores académicas con el debido sentido de responsabilidad. Además, observará
conducta a tono con el Reglamento General de Estudiantes, tanto en las horas de
clases como en el receso y en otras actividades escolares. En caso de que esté
imposibilitado de asistir puntualmente o con regularidad a clases, debido a
enfermedad u otra causa justificada, deberá notificar su ausencia o tardanza
mediante excusa escrita firmada por el encargado, o por las agencias pertinentes
u otros medios en término no mayor de cinco (5) días posteriores a la ausencia, a
tenor con las normas establecidas en este Reglamento. El Director de la escuela
realizará los procedimientos adecuados para garantizar el cumplimiento de este
Artículo.
5. Cumplirá con las horas de tiempo lectivo establecidas por el DEPR de forma que
culmine cada uno de los cursos del programa docente y cumpla con los requisitos
de graduación y plan de estudios vigente.
6. Conservará, cuidará, protegerá y no le causará daños a la propiedad, al equipo, a
los libros ni al material escolar. El encargado del estudiante responderá por los
daños causados a dicha propiedad, restituirá su costo o lo sustituirá.
7. Observará una conducta de acuerdo con los reglamentos y normas del DEPR,
tanto en la escuela como cuando participe en actividades educativas fuera de los
terrenos escolares. No realizará acto alguno que interrumpa el orden, afecte la
seguridad física, emocional o altere la normalidad de las tareas escolares, así
como tampoco incurrirá en actos que afecten el buen nombre del DEPR.
8. La vestimenta y apariencia personal del estudiante mantendrá las normas
establecidas por el DEPR para la conservación de la salud, higiene personal y la
seguridad.
9. El estudiante deberá cumplir de manera satisfactoria con las exigencias propias
de los cursos de estudio. Cumplirá con las tareas que se le asignan, en las fechas
pautadas por el maestro, especialmente las asignaciones, proyectos, pruebas,
exámenes o cualquiera otra tarea.
10.Todo estudiante se abstendrá de:
a. Coaccionar a otros estudiantes para que éstos incurran en conducta
prohibida por este Reglamento.
b. Violar el derecho de otros estudiantes a disentir de sus puntos de vista.