lunes, 23 de octubre de 2023

INSTRUCCIONES SOBRE INFORME DE PROGRESO DE KINDERGARTEN

 

El Programa de Educación Temprana, adscrito a la Secretaría Auxiliar de Servicios Académicos de la Subsecretaría para Asuntos Académicos y Programáticos, tiene la obligación de orientar a los maestros que ofrecen el kindergarten para que puedan cumplimentar el informe de progreso en la nueva plataforma Power DE. 

Durante este año escolar, aparecerán los indicadores que usted debe evaluar en cada ciclo escolar de manera progresiva y escalonada. Es decir, cada diez semanas se actualizarán los indicadores que corresponden a ese ciclo de evaluación, según se van sumando los del ciclo anterior. De este modo, usted no tendrá que evaluar indicadores que no corresponden a ese ciclo. Además, se minimiza el impacto del trabajo y permite observar el progreso en cada destreza.

Acceda en el siguiente enlace para la información: https://intraedu.dde.pr/Comunicados%20Oficiales/20231016655%20Firmado.pdf

viernes, 15 de septiembre de 2023

ENMIENDA A LOS REQUISITOS Y AL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA EXENCIÓN DE VACUNA POR RAZONES RELIGIOSAS PARA EL INGRESO A LA ESCUELA EN EL CURSO ESCOLAR 2023-2024

 


El secretario de Salud firmó la Carta Circular núm. 2023-007 y actualizó el formulario titulado «Declaración Jurada sobre Exención a Vacunar por Razones Religiosas». Esto con el propósito de clarificar y armonizar lo que debe incluir la declaración jurada en aquellos casos en que se solicite una exención a vacunar por razones religiosas. 

La declaración jurada será firmada únicamente por el padre, la madre o el tutor del menor, no se requiere la firma del ministro de la religión o secta. El documento desarrollado sirve como guía sobre la información que se requerirá para las exenciones por razones religiosas. Además, incluye un espacio en el que el padre, la madre o el tutor tendrá que establecer aquellas sinceras creencias religiosas que fundamentan su solicitud de exención. 

Se incluyen el Reglamento 9474-2023, y la Carta Circular núm. 2023-007 para la divulgación a padres, estudiantes y facultad. 

Comunicado: http://intraedu.dde.pr/Comunicados%20Oficiales/202309131049%20Firmado.pdf

jueves, 24 de agosto de 2023

Requisitos de Graduación Esc. José M. Massari

La escuela, como unidad activa de cambio y trasformación del DEPR, tiene la responsabilidad de proveer oportunidades educativas de calidad, mediante el desarrollo de una organización escolar bien planificada, conforme con los recursos humanos y fiscales disponibles y con la ley. Esta organización se crea para cumplir con la meta primordial de mejorar el aprovechamiento académico y garantizar el tiempo contacto de cada estudiante con el maestro.


CUMPLIMIENTO DE HORAS DE CONTACTO VERDE



Plan de Estudio y Requisitos de Promoción por Grado y Graduación
PARA INFORMACIÓN SOBRE LA CARTA CIRCULAR 09-2023-2024 FAVOR DE PRESIONAR EL SIGUIENTE ENLACE CARTA CIRCULAR 09-2023-2024



Promoción de Estudiantes

A. Prekindergarten y Kindergarten 

Al finalizar el año escolar, los estudiantes que cursen el prekindergarten regular serán promovidos a kindergarten, siempre y cuando, cumplan con la edad requerida para éste. En el caso de kindergarten, los estudiantes serán promovidos al 1.er grado si alcanzan un 65 % o más en el dominio de las destrezas, según el informe de progreso académico del SIE correspondiente a las 40 semanas. Los estudiantes que obtengan el 64 % o menos no serán promovidos para brindarles una oportunidad adicional para demostrar dominio de las destrezas de kínder, ya que el desarrollo de conceptos, destrezas y actitudes es variable de un niño a otro. En esto, entran en juego otros factores, tales como: la maduración biológica y la estimulación exterior recibida al momento de iniciarse en la escuela. Se deberá crear el comité que valide la retención del estudiante de kindergarten. Debe estar compuesto por el maestro regular, el personal de apoyo, el director de escuela, la madre, el padre o el encargado, y en caso de que el estudiante sea de Educación Especial, el maestro de Educación Especial. El comité certificará que el estudiante es candidato para repetir el kindergarten tomando en consideración:

1. evaluación de 64 % o menos y 

2. otras observaciones de los integrantes del comité para la retención del estudiante. 

Estos estudiantes sólo serán retenidos un año adicional en kindergarten; sin embargo, aquellos que por segundo año escolar no alcancen el por ciento establecido deberán ser referidos para ser evaluados correspondientemente. Aquellos estudiantes que fueron admitidos en el Kínder de Transición serán matriculados el próximo año escolar en kindergarten.

B. Grados: Primero a Quinto 

La promoción será por grados

El estudiante que no apruebe dos o más asignaturas deberá repetir el grado. Si no aprueba una asignatura será promovido al próximo grado, pero se le proveerá la ayuda necesaria mediante alternativas disponibles en la escuela. Contemplando que el estudiante que fracasa una sola clase mantiene en su historial académico del SIE la nota de F, se brindará la alternativa de que finalizando el próximo año escolar tenga la oportunidad de reemplazar la nota

Se estipula el proceso de la siguiente manera: 

1. Finalizado el año escolar, y una vez el estudiante haya demostrado dominio en la materia que fracasó el año anterior, el maestro del salón hogar o de la materia en la que fracasó, brindará la posprueba del año anterior (año en que fracasó la clase). 

2. La puntuación obtenida se transferirá a porciento y nota para reemplazar, en el SIE, la nota de F en el historial académico del grado anterior. 

3. El maestro que administre la posprueba tendrá la responsabilidad de notificar el resultado al director de escuela. 

4. El director de escuela será responsable de registrar, en el SIE, la nota obtenida por el estudiante en la posprueba, finalizado el año escolar en curso. 

 

C. Grados: Sexto a Duodécimo 

La promoción será por grados. El estudiante que no apruebe tres o más unidades de créditos en las materias básicas (Español, Inglés Matemáticas, Ciencias y Estudios Sociales) o en las electivas deberá repetir el grado y el director de escuela no le autorizará a tomar cursos en la sesión de verano, ni en una modalidad que no cumpla con la reglamentación vigente del DEPR. 

El estudiante que no apruebe hasta 2.5 unidades de créditos puede ser autorizado por el director de escuela a tomar hasta un máximo de dos unidades de créditos durante el verano en el sistema público o privado; tomar asignaturas en más de un grado durante el año escolar, simultáneamente, (si la organización escolar tiene esta flexibilidad) o ambas alternativas. Para los estudiantes de 12.mo grado que fracasen en 2.5 unidades de créditos, el DEPR brindará aquellas alternativas disponibles.

  • No se autorizará ni se honrará tomar más de dos unidades de créditos durante el verano. 
  • El DEPR sólo aprobará la repetición de cursos requisitos de graduación de instituciones acreditadas que funcionen bajo la modalidad presencial y que garanticen el tiempo contacto requerido por el DEPR.
  • El consejero profesional y el director de escuela son responsables de informar por escrito a las madres, a los padres o a los encargados de los estudiantes que deberán matricularse en la escuela de verano para reponer las asignaturas no aprobadas. 
    • Asimismo, son responsables de proveerles alternativas, tales como: programas combinados durante el año regular, ya que el estudiante no obtendrá el diploma correspondiente (1.ro a 8.vo o 9.no a 12.mo) hasta tanto complete los requisitos establecidos.
    •  Los maestros son responsables de mantener los datos de las evaluaciones del aprendizaje actualizados en el SIE para facilitar el análisis e identificar los estudiantes en riesgo de fracaso.

Continuidad del Aprendizaje en Situaciones de Emergencia por Fuerza Mayor 

El director de escuela, en conjunto con el Comité de Salud y Seguridad, diseñarán un plan de acción para atender situaciones de emergencia por fuerza mayor como: huracanes, sismos o pandemias, entre otros. 
  • Deberá priorizar el uso de las alternativas provistas por el DEPR para proveer educación a distancia en situaciones de emergencia mayor, según las instrucciones impartidas por el secretario de Educación.

El DEPR asume la responsabilidad constitucional y acorde con la ley de brindar las alternativas educativas durante el año escolar. Sin embargo, ofrece la oportunidad a aquellos estudiantes de los grados 6.to a 12.mo que fracasan de repetir clases en verano, siempre y cuando, cuente con los fondos y los recursos disponibles, según las normas establecidas en la sección «La promoción de estudiantes».


 







ARTÍCULO DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE (OBTENIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES, PÁGINA 9 DEL  REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTE

Sección 4.1. Estándares de conducta del estudiante 

A. Para salvaguardar el bienestar general de los estudiantes y de todo el sistema escolar; mantener el orden institucional; evitar distracciones innecesarias o incidentes violentos; disminuir los problemas académicos y disciplinarios; y para no interferir o interrumpir el desarrollo normal de enseñanza, se establecen los siguientes deberes y estándares de conducta

1. El estudiante deberá asumir una actitud responsable a favor de su aprovechamiento académico hasta lograr convertirse en un ciudadano independiente y útil a la sociedad. 

2. Respetará las leyes, reglamentos, cartas circulares vigentes, normas, instrucciones y directrices emitidas por el Secretario, Director Escolar y demás funcionarios del DEPR.

3. Reconocerá y respetará los derechos de los demás miembros de la comunidad escolar.

4. Asistirá con puntualidad y regularidad a clases, dedicándose al estudio y a otras labores académicas con el debido sentido de responsabilidad. Además, observará conducta a tono con el Reglamento General de Estudiantes, tanto en las horas de clases como en el receso y en otras actividades escolares. En caso de que esté imposibilitado de asistir puntualmente o con regularidad a clases, debido a enfermedad u otra causa justificada, deberá notificar su ausencia o tardanza mediante excusa escrita firmada por el encargado, o por las agencias pertinentes u otros medios en término no mayor de cinco (5) días posteriores a la ausencia, a tenor con las normas establecidas en este Reglamento. El Director de la escuela realizará los procedimientos adecuados para garantizar el cumplimiento de este Artículo.

5. Cumplirá con las horas de tiempo lectivo establecidas por el DEPR de forma que culmine cada uno de los cursos del programa docente y cumpla con los requisitos de graduación y plan de estudios vigente.

6. Conservará, cuidará, protegerá y no le causará daños a la propiedad, al equipo, a los libros ni al material escolar. El encargado del estudiante responderá por los daños causados a dicha propiedad, restituirá su costo o lo sustituirá.

7. Observará una conducta de acuerdo con los reglamentos y normas del DEPR, tanto en la escuela como cuando participe en actividades educativas fuera de los terrenos escolares. No realizará acto alguno que interrumpa el orden, afecte la seguridad física, emocional o altere la normalidad de las tareas escolares, así como tampoco incurrirá en actos que afecten el buen nombre del DEPR.

8. La vestimenta y apariencia personal del estudiante mantendrá las normas establecidas por el DEPR para la conservación de la salud, higiene personal y la seguridad.

9. El estudiante deberá cumplir de manera satisfactoria con las exigencias propias de los cursos de estudio. Cumplirá con las tareas que se le asignan, en las fechas pautadas por el maestro, especialmente las asignaciones, proyectos, pruebas, exámenes o cualquiera otra tarea.

10.Todo estudiante se abstendrá de:

a. Coaccionar a otros estudiantes para que éstos incurran en conducta prohibida por este Reglamento.

b. Violar el derecho de otros estudiantes a disentir de sus puntos de vista.


PROCESO PARA LA SOLICITUD DE FEE WAIVERS PARA ESTUDIANTES INTERESADOS EN LAS ADMINISTRACIONES DEL SAT®

 Los estudiantes del DEPR son elegibles para un Fee Waiver o servicio de exención de pago del SAT® (SAT) por estar matriculados en una escuela pública que, a su vez, participa del programa nacional de almuerzos escolares (NSLP, por sus siglas en inglés). http://intraedu.dde.pr/Comunicados%20Oficiales/202308230722-firmado.pdf

El Fee Waiver, además, cubre: 

• La tarifa de la inscripción del SAT con o sin ensayo, o la tarifa de inscripción de hasta tres SAT Subject Tests™ (Subject Test) por administración. 

o El estudiante es elegible hasta dos inscripciones al SAT y otras dos para los Subject Tests (hasta seis Subject Tests individuales). 

• Dos informes gratuitos del servicio de preguntas y respuestas o del servicio de respuestas para los estudiantes. Deben ser solicitados al momento de inscribirse en el SAT.

• Informes ilimitados de resultados, los cuales pueden solicitarse en cualquier momento, luego de tomar la prueba. 

• Exenciones de pago en las tarifas de solicitud de admisión de las universidades participantes. 

• Solicitud gratuita del CSS Profile™, servicio en línea de ayuda financiera de las universidades participantes. 

• Tarifa de inscripción tardía. 

El proceso para la solicitud o adjudicación de Fee Waivers en las escuelas se realizará de la siguiente manera: 

• Los consejeros profesionales identificarán, entre los estudiantes que cursan los grados de undécimo o duodécimo, aquellos alumnos que han expresado interés en continuar su educación superior en instituciones de los Estados Unidos de América. 

• Una vez identificados dichos estudiantes, el consejero profesional asignará un número de Fee Waiver de la lista provista por el College Board en su K-12 Assessement Reporting Portal. Esta lista está disponible en la cuenta del portal y puede ser accedida en el siguiente enlace: 

o https://collegereadiness.collegeboard.org/educators/k-12/reporting-portalhelp 

▪ Es necesario que cada consejero profesional cree una cuenta para poder acceder a dicho portal. 

▪ El portal solo está disponible en inglés, por lo que se recomienda que solicite asistencia si no domina el idioma. 

• De necesitar Fee Waivers adicionales a los depositados en la cuenta del portal o de no tener ninguno depositado por la escuela no haber utilizado el beneficio durante el año escolar previo, el consejero profesional deberá comunicarse con el SAT Educator Helpline al 888-SAT-HELP (888 728 4357).

o Esta línea telefónica es atendida por personal del SAT que habla inglés y no cuenta con traductores, por lo que se recomienda que solicite asistencia si no domina el idioma.

o De igual manera, necesitará tener acceso al código escolar (High School Code, por su nombre en inglés) asignado a la escuela. La lista de los High School Codes puede ser accedida en el siguiente enlace:

▪ https://satsuite.collegeboard.org/k12-educators/tools-resources/k12- school-code-search.


lunes, 21 de agosto de 2023

CAMBIO CLIMÁTICO (CALOR EXTREMO) EN EL PLAN OPERACIONAL DE EMERGENCIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO

De acuerdo con la NOAA, la temperatura promedio en Puerto Rico ha aumentado por 1.5° F desde el 1950. Las proyecciones para las temperaturas a fin de siglo muestran incrementos de hasta 9° F. Por lo tanto, resulta importante establecer procesos para asegurar la salud y seguridad de la comunidad escolar.

https://www.salud.pr.gov/CMS/DOWNLOAD/6718


http://intraedu.dde.pr/Comunicados%20Oficiales/202308180718-firmado.pdf


domingo, 13 de agosto de 2023

Estudio de necesidades para estudiantes, custodios legales y maestros



Los siguientes cuestionarios tienen el propósito de conocer las necesidades e intereses de nuestra comunidad escolar.  Es importante que lo contestes con sinceridad, ya que con los resultados que se obtengan se planificarán actividades para alcanzar metas personales, educativas y ocupacionales. 

¡Agradeceremos tu cooperación al respecto!

Presione en el siguiente enlace para acceder al