jueves, 5 de septiembre de 2019

Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico


Se establece la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de:

  1. fijar la nueva política pública del Gobierno de Puerto Rico en el área de educación; 
  2. revisar y desarrollar el nuevo marco filosófico, sociológico, psicológico y neurocientífico que fundamentará el sistema de enseñanza en Puerto Rico
  3. reformular el sistema educativo en función del estudiante como centro y eje principal de la educación; 
  4. establecer un presupuesto basado en el costo promedio por estudiante para garantizar que cada estudiante reciba la misma inversión de recursos en su educación; 
  5. establecer las Escuelas Públicas Alianza para darle acceso a un mayor ofrecimiento académico a los estudiantes a través de entidades especializadas sin fines de lucro que puedan fortalecer el currículo y la enseñanza, y permitir que las comunidades, incluyendo a los padres y madres, tengan un rol más activo en la educación de sus hijos; 
  6. establecer la Oficina Regional Educativa para descentralizar los servicios, tener una estructura más eficiente que responda a las necesidades de toda la comunidad escolar, reducir costos y eliminar la redundancia; 
  7. establecer sistemas de evaluación y rendición de cuentas efectivos;
    https://www.de.pr.gov/
  8. establecer una política de transparencia digital en los procesos educativos;
  9. delegar mayores facultades y responsabilidades a los Superintendentes Regionales y Directores para atender los asuntos académicos y administrativos y evaluar sus ejecutorias mediante la rendición de cuentas constante; 
  10. reconocer y brindarle mayor participación al tercer sector para que tengan una colaboración directa y activa en el proceso de enseñanza con el Departamento de Educación; 
  11. establecer el Programa de Libre Selección de Escuelas como una alternativa adicional para promover la igualdad en el acceso a una educación de calidad para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, el cual promueve el subsidio directo a los padres mediante becas educativas; 
  12. enmendar la definición del término “Empresa Pública” en el Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; 
  13. derogar la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”; 
  14. derogar la Ley 71- 1993, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Vales Educativos y Libre Selección de Escuelas”; 
  15. y para otros fines relacionados.