CUMPLIMIENTO DE HORAS DE CONTACTO VERDE
Promoción de Estudiantes
A. Prekindergarten y Kindergarten
Al finalizar el año escolar, los estudiantes que cursen el prekindergarten regular serán promovidos a kindergarten, siempre y cuando, cumplan con la edad requerida para éste. En el caso de kindergarten, los estudiantes serán promovidos al 1.er grado si alcanzan un 65 % o más en el dominio de las destrezas, según el informe de progreso académico del SIE correspondiente a las 40 semanas. Los estudiantes que obtengan el 64 % o menos no serán promovidos para brindarles una oportunidad adicional para demostrar dominio de las destrezas de kínder, ya que el desarrollo de conceptos, destrezas y actitudes es variable de un niño a otro. En esto, entran en juego otros factores, tales como: la maduración biológica y la estimulación exterior recibida al momento de iniciarse en la escuela. Se deberá crear el comité que valide la retención del estudiante de kindergarten. Debe estar compuesto por el maestro regular, el personal de apoyo, el director de escuela, la madre, el padre o el encargado, y en caso de que el estudiante sea de Educación Especial, el maestro de Educación Especial. El comité certificará que el estudiante es candidato para repetir el kindergarten tomando en consideración:1. evaluación de 64 % o menos y
2. otras observaciones de los integrantes del comité para la retención del estudiante.
Estos estudiantes sólo serán retenidos un año adicional en kindergarten; sin embargo, aquellos que por segundo año escolar no alcancen el por ciento establecido deberán ser referidos para ser evaluados correspondientemente. Aquellos estudiantes que fueron admitidos en el Kínder de Transición serán matriculados el próximo año escolar en kindergarten.
B. Grados: Primero a Quinto
La promoción será por grados
1. Finalizado el año escolar, y una vez el estudiante haya demostrado dominio en la materia que fracasó el año anterior, el maestro del salón hogar o de la materia en la que fracasó, brindará la posprueba del año anterior (año en que fracasó la clase).
2. La puntuación obtenida se transferirá a porciento y nota para reemplazar, en el SIE, la nota de F en el historial académico del grado anterior.
3. El maestro que administre la posprueba tendrá la responsabilidad de notificar el resultado al director de escuela.
4. El director de escuela será responsable de registrar, en el SIE, la nota obtenida por el estudiante en la posprueba, finalizado el año escolar en curso.
C. Grados: Sexto a Duodécimo
La promoción será por grados. El estudiante que no apruebe tres o más unidades de créditos en las materias básicas (Español, Inglés Matemáticas, Ciencias y Estudios Sociales) o en las electivas deberá repetir el grado y el director de escuela no le autorizará a tomar cursos en la sesión de verano, ni en una modalidad que no cumpla con la reglamentación vigente del DEPR.El estudiante que no apruebe hasta 2.5 unidades de créditos puede ser autorizado por el director de escuela a tomar hasta un máximo de dos unidades de créditos durante el verano en el sistema público o privado; tomar asignaturas en más de un grado durante el año escolar, simultáneamente, (si la organización escolar tiene esta flexibilidad) o ambas alternativas. Para los estudiantes de 12.mo grado que fracasen en 2.5 unidades de créditos, el DEPR brindará aquellas alternativas disponibles.
- No se autorizará ni se honrará tomar más de dos unidades de créditos durante el verano.
- El DEPR sólo aprobará la repetición de cursos requisitos de graduación de instituciones acreditadas que funcionen bajo la modalidad presencial y que garanticen el tiempo contacto requerido por el DEPR.
- El consejero profesional y el director de escuela son responsables de informar por escrito a las madres, a los padres o a los encargados de los estudiantes que deberán matricularse en la escuela de verano para reponer las asignaturas no aprobadas.
- Asimismo, son responsables de proveerles alternativas, tales como: programas combinados durante el año regular, ya que el estudiante no obtendrá el diploma correspondiente (1.ro a 8.vo o 9.no a 12.mo) hasta tanto complete los requisitos establecidos.
- Los maestros son responsables de mantener los datos de las evaluaciones del aprendizaje actualizados en el SIE para facilitar el análisis e identificar los estudiantes en riesgo de fracaso.
- Deberá priorizar el uso de las alternativas provistas por el DEPR para proveer educación a distancia en situaciones de emergencia mayor, según las instrucciones impartidas por el secretario de Educación.
El DEPR asume la responsabilidad constitucional y acorde con la ley de brindar las alternativas educativas durante el año escolar. Sin embargo, ofrece la oportunidad a aquellos estudiantes de los grados 6.to a 12.mo que fracasan de repetir clases en verano, siempre y cuando, cuente con los fondos y los recursos disponibles, según las normas establecidas en la sección «La promoción de estudiantes».
ARTÍCULO DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE (OBTENIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES, PÁGINA 9 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTE
Sección 4.1. Estándares de conducta del estudiante
A. Para salvaguardar el bienestar general de los estudiantes y de todo el sistema escolar; mantener el orden institucional; evitar distracciones innecesarias o incidentes violentos; disminuir los problemas académicos y disciplinarios; y para no interferir o interrumpir el desarrollo normal de enseñanza, se establecen los siguientes deberes y estándares de conducta:
1. El estudiante deberá asumir una actitud responsable a favor de su aprovechamiento académico hasta lograr convertirse en un ciudadano independiente y útil a la sociedad.
2. Respetará las leyes, reglamentos, cartas circulares vigentes, normas, instrucciones y directrices emitidas por el Secretario, Director Escolar y demás funcionarios del DEPR.
3. Reconocerá y respetará los derechos de los demás miembros de la comunidad escolar.
4. Asistirá con puntualidad y regularidad a clases, dedicándose al estudio y a otras labores académicas con el debido sentido de responsabilidad. Además, observará conducta a tono con el Reglamento General de Estudiantes, tanto en las horas de clases como en el receso y en otras actividades escolares. En caso de que esté imposibilitado de asistir puntualmente o con regularidad a clases, debido a enfermedad u otra causa justificada, deberá notificar su ausencia o tardanza mediante excusa escrita firmada por el encargado, o por las agencias pertinentes u otros medios en término no mayor de cinco (5) días posteriores a la ausencia, a tenor con las normas establecidas en este Reglamento. El Director de la escuela realizará los procedimientos adecuados para garantizar el cumplimiento de este Artículo.
5. Cumplirá con las horas de tiempo lectivo establecidas por el DEPR de forma que culmine cada uno de los cursos del programa docente y cumpla con los requisitos de graduación y plan de estudios vigente.
6. Conservará, cuidará, protegerá y no le causará daños a la propiedad, al equipo, a los libros ni al material escolar. El encargado del estudiante responderá por los daños causados a dicha propiedad, restituirá su costo o lo sustituirá.
7. Observará una conducta de acuerdo con los reglamentos y normas del DEPR, tanto en la escuela como cuando participe en actividades educativas fuera de los terrenos escolares. No realizará acto alguno que interrumpa el orden, afecte la seguridad física, emocional o altere la normalidad de las tareas escolares, así como tampoco incurrirá en actos que afecten el buen nombre del DEPR.
8. La vestimenta y apariencia personal del estudiante mantendrá las normas establecidas por el DEPR para la conservación de la salud, higiene personal y la seguridad.
9. El estudiante deberá cumplir de manera satisfactoria con las exigencias propias de los cursos de estudio. Cumplirá con las tareas que se le asignan, en las fechas pautadas por el maestro, especialmente las asignaciones, proyectos, pruebas, exámenes o cualquiera otra tarea.
10.Todo estudiante se abstendrá de:
a. Coaccionar a otros estudiantes para que éstos incurran en conducta prohibida por este Reglamento.
b. Violar el derecho de otros estudiantes a disentir de sus puntos de vista.