Estudiantes Aprendices del Español como Segundo Idioma e Inmigrantes
Carta Circular:
Se establece el Programa para Aprendices de Español como Segundo Idioma e Inmigrantes (AEI)
para garantizar que los estudiantes desarrollen las competencias de la lengua española de
manera que logren hablar, escribir, leer y comprenderlo como segundo idioma y desempeñarse
en las materias básicas de enseñanza.
A. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Están dirigidos a la
eficiencia académica, y al apoyo continuo y sostenido para que puedan:
- Demostrar dominio en hablar, escribir, leer y comprender la lengua
española.
- Desempeñarse efectivamente en las materias básicas de enseñanza
(Español, Matemáticas y Ciencias) así como en los otros ofrecimientos
académicos ofrecidos por el Sistema Público de Enseñanza.
- Fomentar los servicios y las actividades de integración sociocultural en las
escuelas.
- Fomentar actividades dirigidas a fortalecer el área socioemocional del
participante.
- Adquirir el dominio proficiente del español como segundo idioma para
que logren tener un aprendizaje significativo en la escuela.
Se define el término “aprendices de español” como aquellos estudiantes:
- El término “Aprendiz de Español” (AE) hace referencia a un estudiante
cuya edad fluctúa de 3 a 21 años y que está matriculado en el DEPR.
Debe de provenir de un ambiente cuya lengua materna es un idioma
distinto al español, demostrando evidentes dificultades al hablar, leer,
escribir o entender el idioma español, no afectando la capacidad para
cumplir con los estándares académicos del DEPR, limitando lograr el
éxito en las salas de clases y limitando su participación en la sociedad.
C. SERVICIOS AL PARTICIPANTE AE
Entre ellos se encuentran:
- acceso a equipos tecnológicos;
- instrucción diferenciada en la sala de clases;
- preparación y ejecución de un plan de desarrollo lingüístico que incluya los acomodos
a tono con sus necesidades individuales;
- proyectos innovadores y de seguimiento del Programa AEI;
- integración sociocultural;
- tutorías;
- participación en todas las actividades de la escuela.
Los estudiantes AE que puedan tener una discapacidad y requieran servicios bajo la Sección 504
o del Programa de Educación Especial, tienen que ser ubicados, identificados y evaluados para
recibir de forma oportuna los servicios relacionados con su discapacidad.
G. PROCESO PARA IDENTIFICAR A LOS APRENDICES DE ESPAÑOL (págs. 30-31)
- La identificación de los AE es un requisito de este programa, así como
es un derecho establecido en la Carta de Derechos Civiles, por ende,
identificar a todos los AE forma parte de las obligaciones que cada
director escolar deberá seguir. El proceso a seguir para lograr la
identificación correcta del estudiante es:
- Al momento en que los padres o encargados solicitan admisión
a la escuela, la plataforma de matrícula en línea proveerá
un cuestionario digital conocido como el Home Language
Survey (HLS), dicho cuestionario se accederá por medio de la
plataforma. Las preguntas que incluye el son las aprobadas por
la ley de los Derechos Civiles de 1964 y son las siguientes:
- a. ¿Cuál es el idioma principal del estudiante en el hogar (sin
incluir al estudiante)?
- b. ¿Cuál es el idioma principal del estudiante en la escuela?
- c. ¿Cuál es el idioma principal del padre, madre o encargado?
- El director escolar validará la información ofrecida por el padre o
el encargado e ingresará los datos al Sistema de Información
Estudiantil (SIE) del DEPR en un término de 10 días laborables.
- CONTINÚA... VER CARTA CIRCULAR http://intraedu.dde.pr/Cartas%20Circulares/CARTA%20CIRCULAR%20NUM.%2017-2021-2022-firmado.pdf
J. ACOMODOS RAZONABLES EN LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
APRENDICES DE ESPAÑOL O INMIGRANTES
Los
estudiantes que no dominan el español como segundo idioma no pueden ser evaluados
adecuadamente si no se les proporciona ayuda para entender las instrucciones y el contenido de
las pruebas.