martes, 17 de septiembre de 2019

Encuesta a PADRES de estudiantes en escuelas vocacionales

El congreso de los Estado Unidos aprobó ley para el Fortalecimiento de la Educación Técnica y Ocupacional para el Siglo XXI (Perkins V). Se autorizó una inversión de $1.2 billones en programas de Educación Técnica y Ocupacional.

Para recibir estos fondos es necesario consultar con las comunidades que se benefician de dichos fondos. El siguiente cuestionario CUESTIONARIO DE CONSULTA A PADRES DE ESTUDIANTES EN ESCUELAS VOCACIONALES  es el enlace el cual cordialmente solicitamos que sea cumplimentado por los padres. Puede acceder el mismo desde sus teléfonos celulares al igual que desde una computadora. 

Agradeceremos de antemano su compromiso y aportación al mejoramiento de la educación técnica y ocupacional. La encuesta permanecerá abierta hasta el 16 de octubre de 2019.

Cordialmente,
Secretaría Ocupacional y Técnica
Departamento de Educación de Puerto Rico

jueves, 5 de septiembre de 2019

Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico


Se establece la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de:

  1. fijar la nueva política pública del Gobierno de Puerto Rico en el área de educación; 
  2. revisar y desarrollar el nuevo marco filosófico, sociológico, psicológico y neurocientífico que fundamentará el sistema de enseñanza en Puerto Rico
  3. reformular el sistema educativo en función del estudiante como centro y eje principal de la educación; 
  4. establecer un presupuesto basado en el costo promedio por estudiante para garantizar que cada estudiante reciba la misma inversión de recursos en su educación; 
  5. establecer las Escuelas Públicas Alianza para darle acceso a un mayor ofrecimiento académico a los estudiantes a través de entidades especializadas sin fines de lucro que puedan fortalecer el currículo y la enseñanza, y permitir que las comunidades, incluyendo a los padres y madres, tengan un rol más activo en la educación de sus hijos; 
  6. establecer la Oficina Regional Educativa para descentralizar los servicios, tener una estructura más eficiente que responda a las necesidades de toda la comunidad escolar, reducir costos y eliminar la redundancia; 
  7. establecer sistemas de evaluación y rendición de cuentas efectivos;
    https://www.de.pr.gov/
  8. establecer una política de transparencia digital en los procesos educativos;
  9. delegar mayores facultades y responsabilidades a los Superintendentes Regionales y Directores para atender los asuntos académicos y administrativos y evaluar sus ejecutorias mediante la rendición de cuentas constante; 
  10. reconocer y brindarle mayor participación al tercer sector para que tengan una colaboración directa y activa en el proceso de enseñanza con el Departamento de Educación; 
  11. establecer el Programa de Libre Selección de Escuelas como una alternativa adicional para promover la igualdad en el acceso a una educación de calidad para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, el cual promueve el subsidio directo a los padres mediante becas educativas; 
  12. enmendar la definición del término “Empresa Pública” en el Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; 
  13. derogar la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”; 
  14. derogar la Ley 71- 1993, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Vales Educativos y Libre Selección de Escuelas”; 
  15. y para otros fines relacionados. 

miércoles, 4 de septiembre de 2019

Estudiantes Aprendices del Español como Segundo Idioma e Inmigrantes

Estudiantes Aprendices del Español como Segundo Idioma e Inmigrantes
Carta Circular:

Se establece el Programa para Aprendices de Español como Segundo Idioma e Inmigrantes (AEI) para garantizar que los estudiantes desarrollen las competencias de la lengua española de manera que logren hablar, escribir, leer y comprenderlo como segundo idioma y desempeñarse en las materias básicas de enseñanza.  

A. OBJETIVOS DEL PROGRAMA 
Están dirigidos a la eficiencia académica, y al apoyo continuo y sostenido para que puedan: 
  • Demostrar dominio en hablar, escribir, leer y comprender la lengua española. 
  • Desempeñarse efectivamente en las materias básicas de enseñanza (Español, Matemáticas y Ciencias) así como en los otros ofrecimientos académicos ofrecidos por el Sistema Público de Enseñanza. 
  • Fomentar los servicios y las actividades de integración sociocultural en las escuelas. 
  • Fomentar actividades dirigidas a fortalecer el área socioemocional del participante. 
  • Adquirir el dominio proficiente del español como segundo idioma para que logren tener un aprendizaje significativo en la escuela. 
Se define el término “aprendices de español” como aquellos estudiantes: 
  • El término “Aprendiz de Español” (AE) hace referencia a un estudiante cuya edad fluctúa de 3 a 21 años y que está matriculado en el DEPR. Debe de provenir de un ambiente cuya lengua materna es un idioma distinto al español, demostrando evidentes dificultades al hablar, leer, escribir o entender el idioma español, no afectando la capacidad para cumplir con los estándares académicos del DEPR, limitando lograr el éxito en las salas de clases y limitando su participación en la sociedad.

C. SERVICIOS AL PARTICIPANTE AE 

 Entre ellos se encuentran: 
  1. acceso a equipos tecnológicos;
  2. instrucción diferenciada en la sala de clases; 
  3. preparación y ejecución de un plan de desarrollo lingüístico que incluya los acomodos a tono con sus necesidades individuales; 
  4. proyectos innovadores y de seguimiento del Programa AEI; 
  5. integración sociocultural; 
  6. tutorías; 
  7. participación en todas las actividades de la escuela.
Los estudiantes AE que puedan tener una discapacidad y requieran servicios bajo la Sección 504 o del Programa de Educación Especial, tienen que ser ubicados, identificados y evaluados para recibir de forma oportuna los servicios relacionados con su discapacidad

G. PROCESO PARA IDENTIFICAR A LOS APRENDICES DE ESPAÑOL (págs. 30-31) 

  1. La identificación de los AE es un requisito de este programa, así como es un derecho establecido en la Carta de Derechos Civiles, por ende, identificar a todos los AE forma parte de las obligaciones que cada director escolar deberá seguir. El proceso a seguir para lograr la identificación correcta del estudiante es: 
  2. Al momento en que los padres o encargados solicitan admisión a la escuela, la plataforma de matrícula en línea proveerá un cuestionario digital conocido como el Home Language Survey (HLS), dicho cuestionario se accederá por medio de la plataforma. Las preguntas que incluye el son las aprobadas por la ley de los Derechos Civiles de 1964 y son las siguientes: 
    1. a. ¿Cuál es el idioma principal del estudiante en el hogar (sin incluir al estudiante)? 
    2. b. ¿Cuál es el idioma principal del estudiante en la escuela? 
    3. c. ¿Cuál es el idioma principal del padre, madre o encargado?
  3.  El director escolar validará la información ofrecida por el padre o el encargado e ingresará los datos al Sistema de Información Estudiantil (SIE) del DEPR en un término de 10 días laborables.
  4. CONTINÚA... VER CARTA CIRCULAR http://intraedu.dde.pr/Cartas%20Circulares/CARTA%20CIRCULAR%20NUM.%2017-2021-2022-firmado.pdf
J. ACOMODOS RAZONABLES EN LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES APRENDICES DE ESPAÑOL O INMIGRANTES 


Los estudiantes que no dominan el español como segundo idioma no pueden ser evaluados adecuadamente si no se les proporciona ayuda para entender las instrucciones y el contenido de las pruebas. 

Reglamento General de Estudiantes revisado 2022



Presione en el siguiente enlace para ver el
Reglamento General de Estudiantes 2022


Presione en el siguiente enlace para ver
Reglamento Interno Escolar

USO DEL UNIFORME ESCOLAR EN EL SISTEMA PÚBLICO DE ENSEÑANZA DE PUERTO RICO PARA EL AÑO ESCOLAR 2021-2022

El reglamento establece que es política pública del DEPR promover el uso del uniforme en las escuelas por razones de seguridad en la medida que permite la fácil identificación de la matrícula y la detección de personas ajenas al plantel.

Cuando un estudiante incumple con el uso del uniforme procede que se apliquen las disposiciones del reglamento interno y del Reglamento General de Estudiantes y Asistencia Obligatoria del Departamento de Educación de Puerto Rico.